Lo
peor es que no se trata de un caso aislado. Año tras año nos enteramos de
muertes de fauna silvestre de todo tipo. En la mayoría de los casos se trata de
especies que están en alguna categoría de conservación: Extinta, Extinta en
Estado Silvestre, En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable, Casi Amenazada o
de Preocupación Menor. Incluso existen especies que, por falta de información,
quedan en la categoría de “Datos Insuficientes”. (Más detalles en Historia
de la Clasificación de Especies Según Estado de Conservación en Chile
del MMA. )
A esto se suman los animales silvestres “accidentalmente”
atropellados por conductores imprudentes; aves cuyos nidos son destruidos por
el paso de vehículos todo terreno; diversos especímenes depredados por animales
domésticos asilvestrados; y quizá cuántos más ejemplares sucumben ante la falta
de empatía de seres tan antropocéntricos que si no le ven un beneficio,
simplemente lo destruyen. Todo ello sin considerar el daño que inescrupulosos
caza “likes” causan a formaciones vegetales comunes o tan únicas como el
desierto florido.
En este último caso que sale a la luz, los desalmados
mataron a la madre y lanzaron a los cachorros de puma al río. Me pregunto: ¿con
qué afán? ¿Qué daño real provoca la presencia de estos felinos? ¿Había ganado
en riesgo? Para su información, solo el riesgo inminente para la vida de una
persona justificaría actuar en defensa propia y matar a un puma. Un puma es un
animal que evita a nuestra especie porque nos teme —era que no— y solo atacaría
si su descendencia se viera amenazada. ¿Qué madre o qué padre no lo haría?
Seguro la legislación chilena contempla sanciones
ejemplificadoras para estas personas, seguro las mismas acudirán a abogados
para que amparados en el debido proceso estas sanciones sean las mínimas
posible, seguro más de un parlamentario alzará la voz y anunciará
modificaciones a una ley en particular o presentará el proyecto de ley “Puma”
para sancionar a estos seres con menos alma que una piedra, en fin puede que se
logren sanciones y hasta modificaciones a nuestro código penal, sin embargo en
el cumplimiento o cumplida la sanción por “maltrato animal”, que fuere, no
habrá reparación ante el daño. No puedes por ejemplo poner a estas personas a
cuidar un área protegida porque carecen de la mínima conciencia o empatía hacia
la naturaleza, por lo que el daño queda como irreparable e “in crescendo” toda
vez que se rompe un eslabón vital en la cadena trófica de los ecosistemas
chilenos.
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