miércoles, 11 de febrero de 2026

La ley de incendios

El Parlamento esta en receso. El verano avanza. Los incendios también.

Y mientras el humo todavía no se disipa del todo, la llamada Ley de Incendios queda detenida en su tramitación, cargando una serie de omisiones que no son menores ni accidentales. Son, más bien, decisiones políticas conscientes sobre qué problemas enfrentar y cuáles seguir postergando.

Sería injusto decir que la ley no hace nada. Avanza en prevención, ordena ciertas obligaciones en la interfaz urbano-rural, fortalece facultades de fiscalización y reconoce, por fin, que el riesgo de incendios forestales no es una anomalía sino una condición estructural del territorio chileno. En ese plano, es una ley administrativa útil.

Pero el problema es precisamente ese: se queda en la administración del riesgo, evitando deliberadamente el fondo del asunto.

La omisión más evidente —y más debatida— es la ausencia de una prohibición clara al cambio de uso de suelo posterior a un incendio, salvo en el caso del bosque nativo, que ya cuenta con protección legal previa. El resto del territorio queda en una zona gris: el fuego no habilita explícitamente un nuevo uso, pero tampoco lo impide. Y en política pública, esa ambigüedad no es neutra.

Desde hace años existe una sospecha instalada, transversal y persistente: que tras algunos incendios el suelo adquiere un nuevo valor, una nueva vocación, una oportunidad distinta. No es necesario probar una causalidad directa para entender el daño que produce esa percepción. Basta observar cómo, una y otra vez, el debate legislativo esquiva este punto cuando se vuelve incómodo.

Pero hay una segunda omisión, menos visible en el debate público, y quizás más grave desde el punto de vista ambiental: la ley no se hace cargo de la reparación del territorio post incendio.

El incendio ocurre, se combate, se apaga, se fiscaliza. Y luego, el suelo queda entregado a su suerte.

No existe en la ley una obligación clara —ni un sistema coherente de incentivos— para rehabilitar el suelo y devolverlo a su uso previo al siniestro. Tampoco se establecen estándares mínimos, plazos, ni responsabilidades diferenciadas para enfrentar el daño ambiental que persiste mucho después de que se van los brigadistas y las cámaras.

Un suelo quemado, aunque conserve tocones calcinados, es un suelo desnudo. Y un suelo desnudo es una invitación abierta a la erosión. Actúan libremente el agua, el viento y la gravedad, con consecuencias conocidas: pérdida acelerada del horizonte fértil, compactación, disminución de la infiltración, arrastre de sedimentos hacia cursos de agua, daño aguas abajo. Es una segunda catástrofe, silenciosa y persistente, que rara vez entra en la contabilidad del desastre.

Restaurar no es reforestar. Rehabilitar el suelo no implica necesariamente plantar árboles ni repetir esquemas productivos. Puede significar coberturas temporales, manejo de residuos quemados, control de escorrentía, regeneración natural asistida, ajustes en el manejo. Nada de eso aparece de manera sustantiva en la ley.

Así, el incendio no solo destruye la cobertura vegetal: abre un período de degradación prolongada, durante el cual el territorio pierde funcionalidad ecológica y productiva. Y ese deterioro, lejos de ser un problema colateral, termina empujando —directa o indirectamente— hacia el cambio de uso de suelo.

Aquí ambos vacíos se conectan.

Si no se prohíbe el cambio de uso de suelo post incendio, y al mismo tiempo no se obliga ni incentiva la rehabilitación del suelo al uso previo, el incendio funciona como un verdadero reset territorial. El mensaje implícito es claro: después del fuego, el territorio queda en suspenso, a la espera de una nueva decisión.

Y mientras esa decisión no llega, la erosión hace su trabajo.

Se dirá que imponer obligaciones de rehabilitación afecta el derecho de propiedad, que puede castigar a propietarios sin responsabilidad en el siniestro, que requiere recursos públicos, capacidades técnicas y coordinación institucional hoy insuficientes. Todo eso es cierto. Pero también lo es que ninguna de esas complejidades justifica seguir eludiendo la discusión.

Más aún cuando el Congreso entra en receso dejando estos temas sin resolver, mientras los incendios —y sus efectos— no conocen de vacaciones legislativas.

La paradoja es evidente: se regula el antes, se ordena el durante, pero se guarda silencio sobre el después. Se fortalecen protocolos, se diseñan planes preventivos, pero se evita enfrentar la pregunta incómoda sobre qué ocurre con el territorio una vez que el fuego ya pasó.

En ese silencio, el incendio sigue siendo funcional al statu quo.

Tal vez en marzo el debate vuelva. Tal vez reaparezcan proyectos “complementarios”, indicaciones correctivas o nuevas promesas de perfeccionamiento. Pero cada verano que pasa sin enfrentar estos vacíos refuerza la idea de que en Chile el problema no es la falta de diagnósticos, sino la dificultad de tomar decisiones estructurales cuando estas tocan intereses, propiedad y modelo de desarrollo.

Prevenir incendios es indispensable.
Pero impedir que el fuego redefina el destino del suelo y obligar a reparar el territorio dañado es la verdadera prueba.

Y esa, por ahora, es una prueba que la política sigue evitando rendir.

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